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EL BCRP Y LA MAQUINA ACUÑADORA DE MONEDAS

Este 26 de octubre los funcionarios del Banco Central de Reserva se presentaron ante el juez LLamoja, en este proceso civil para el pago de los costos y costas mas los daños y perjuicios ocasionados por el BCRP, en este ultimo capitulo de esta larga historia que ya cumplió los 14 años, a continuación les relato de que se trata este caso.

El Banco Central de Reserva convoca a licitación pública internacional
N-01-DA-95 solicitando comprar para la casa nacional de moneda, una maquina
Acuñadora de monedas de alto rendimiento.

La primera convocatoria fue declarada desierta.

La segunda convocatoria, la apertura de sobres fue por el mes de septiembre, al
que se presentaron dos postores, compañía importadora técnico comercial (Citeco)
y Crosland técnica, por lo que de acuerdo (Art. 27) se decidió declararlo
Desierto, también por las denuncias que presentaron algunas personas que
Afirmaban que la licitación tenia nombre propio.

La tercera convocatoria para el suministro, instalación, montaje y puesta en
Funcionamiento de una maquina acuñadora de monedas, él comité de adjudicaciones
Estuvo conformado por las siguientes personas:



Saúl Paredes Zúñiga

Jorge Bravo Benítes

Luís Valdivia Acevedo

Pacifico Huaman Soto

John Vela Guimet

Ana Maria Tapia Huby

Margarita Imano konno

Así mismo como observador de la oficina de auditoria interna, Alejandro Aurazo
Martínez y el
Notario Aníbal Corvetto Romero.

Este comité decide otorgar la buena Pro, a la empresa Rueckner cajas de
Seguridad S.R.L., que representa en el Perú a la empresa Alemana WANZKE,
Quedando en segundo lugar la empresa compañía importadora técnico comercial
(Citeco), hoy con el nombre del grupo al que pertenece FERROSTAL. , Presenta un
Recurso de reconsideración que el Banco Central de Reserva admite y la hace suya
Extrañamente; el 5 de enero de 1996 por resolución N-02-CA-96, el mencionado
Banco deja sin efecto la decisión del comité de adjudicaciones, y despoja de la
Buena pro a Rueckner cajas de seguridad, y se la concede a Citeco.

En el atestado policial N-554-IC-DISPEC-DIVD menciona que no existen suficientes
Elementos de juicio, que establezcan fehacientemente la comisión de dicho
Delito.

Con fecha 9 de septiembre del mencionado año, la fiscal provincial titular de la
Décima sexta fiscaliza provincial en lo penal Dra. Jacqueline Elizabeth del Pozo
Castro, formula denuncia penal contra Fritz Bernd Dose Luth y Giuseppe Martino
Dellacio, miembros de Citeco, por ser presuntos autores del delito contra la fe
Publica, en agravio del Banco Central de Reserva delito previsto y penado por el
Art. 438 del código penal.

El 19 de septiembre de 1996 se resuelve abrir instrucción con el exp. 494-96,
Contra los mencionados representantes de Citeco, por delito contra la fe publica
(Falsedad supletoria), y se cita para el 3 de octubre para que rindan sus
Declaraciones, dictándose mandato de comparecencia restringida, y para el día 7
De octubre a los funcionarios del comité de
Adjudicaciones del B.C.R para sus declaraciones testimoniales.

Es cuando Citeco contrata al conocido abogado defensor de algunos personajes de
la mafia fujimontesinista, Dr. Arsenio Ore Guardia, que en marzo de 1997
Obtiene de la fiscal Frecia Cristel Junchaya Vera, archivar lo actuado y formula
Acusación penal contra Carlos Alfonso Rueckner Bravo, gerente de Rueckner cajas
de seguridad, por el delito de falsificación de documentos, contra el patrimonio
y estafa en grado de "tentativa" y desde allí los años pasan pisando como
Paquidermos, y un día lo único que hace el poder judicial fue cambiar el numero
de exp. 494-96, ignorándose el motivo por el de exp. 142-01, luego otros años
Mas, hasta llegar al 5 de septiembre del 2003, en que el octavo juzgado penal,
Menciona en su sentencia.
Que si no existe causalidad no hay perjuicio, en
Consecuencia no se da el elemento antijuricidad, puesto que al no existir
Perjuicio en razón que el acusado no ha obtenido beneficio alguno, tampoco
Realizo daño a la agraviada (B.C.R) en autos no se da el elemento del delito,
Como son tipicidad, antijuricidad, y por ende tampoco se da el elemento
Responsabilidad o culpabilidad, ya que conforme a la doctrina de jurisprudencia
Vinculante, para que se realice el delito de falsificación de documentos, se
Requiere que el documento origine de su uso un perjuicio acreditado a terceros,
Al no comprobarse este, no se configura el mencionado delito, mas en los delitos
De falsificación de documentos el presupuesto infaltable para configurarse la
antijuricidad, es el perjuicio que se causa con la utilización del Documento en
Cuestión, que no estando acreditada la comisión del delito principal, esto es
Falsificación de documentos, por ende tampoco se da los elementos con
Figurativos del delito de estafa en grado de "tentativa" ya que no se
Encuentra establecida la falsedad del documento que hubiese dado origen al
Engaño, por lo que se absuelve a Carlos Alfonso Rueckner Bravo, de la acusación
Fiscal en su contra, se procede a la anulación de los antecedentes originados a
Raíz de este proceso, archivándose definitivamente.

Esta sentencia fue confirmada en el 2006 y RATIFICADA por el fiscal en el 2007

El banco central de reserva perdió en lo penal en todas las instancias, a pesar de sus presiones para que prescribiera este proceso penal, ahora solo queda que el BCRP acate la sentencia y pagué por los daños ocasionados;

LA JUSTICIA TARDA PERO HA VECES LLEGA

COMUNICADO
PRESENTO A TODOS USTEDES MI BLOG, CORRUPCION EN EL BANCO CENTRAL DE RESERVA. EN LA QUE ENCONTRARAN ARTICULOS Y DENUNCIAS, QUE ESPERO SEAN DE SU AGRADO, LAS QUE PUEDEN SER COMENTADAS, Y SE RECIBIRAN APORTES, FELICITACIONES, QUEJAS, DESAGRADOS ETC. ETC INGRESAR A
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